Diario de Burgos

El TSJ rechaza el último recurso para salvar el cenador

I. ELICES
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El fallo confirma que retirar la pérgola cuesta menos de 30.000 euros y por tanto no hay derecho a apelar

El cenador se halla en el tramo de muralla situado junto a la calle Trinas. - Foto: Alberto Rodrigo

Cuatro años después el culebrón a cuenta de la instalación de un cenador en la muralla de Burgos -a la altura de la calle Trinidad- llega a su fin. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León ha desestimado el recurso de queja del propietario, la última bala en la práctica para poder mantener la pérgola en el lugar donde luce hoy. La opción de acudir al Constitucional está ahí, pero el caso no va a llegar a tan alta instancia, según confirmó la defensa. Ahora ya solo queda saber cuándo se retira la instalación, un plazo que deberá establecer el Ayuntamiento en los próximos días. El recurso de queja ante la Sala de lo Contencioso Administrativo se presentó después de que el juzgado de lo contencioso 2 inadmitiera un recurso de apelación contra la sentencia de 25 de noviembre de 2019, que considera que el cenador «no es legal ni legalizable».

El TSJ solo se pronuncia sobre esa inadmisión del recurso de apelación, que el juzgado justifica en la Ley de Jurisdicción, que establece que no pueden ser susceptibles de recurso las resoluciones de pleitos cuya cuantía no exceda de los 30.000 euros. Y el importe de este contencioso no sobrepasa esa cantidad, según el fallo de la propia sala. La sentencia advierte de que «es evidente» que el procedimiento por el que el Ayuntamiento ordenó retirar el cenador en 2017 «solo cuestionaba la legalidad de la pérgola, no el uso del espacio ni la edificabilidad de la vivienda».  Y añade que «el propio recurrente admite que el valor» de esa instalación «es inferior» a 30.000 euros.

De modo que estima que la sentencia de instancia «no es susceptible de apelación, dado que la cuantía» de retirar el cenador -es cierto que indeterminada y no calculada en esa resolución- «deberá entenderse a todas luces como inferior a 30.000 euros a efectos de apelación, sin que ello genere ningún atisbo de indefensión al recurrente». «Resulta obvio que siendo ilegal solo el cenador, compuesto por cuatro portales metálicos, pero no la pavimentación y el solado el coste de quitarlo debe ser inferior a los 30.000 euros», señalaba la resolución de instancia. 

La sentencia del juzgado 2 de lo contencioso falló en noviembrecontra el dueño del cenador y a favor del Ayuntamiento. Es decir, considera que la pérgola colocada en la parte superior no es legal y no es legalizable. Su dueño acudió a los tribunales justo después de que el Consistorio le exigiera su retirada.

El meollo de la cuestión que juzgaba este órgano se hallaba en determinar si la instalación de esa estructura exigía o no licencia de obras para su ejecución. En este sentido, el fallo advierte de que el arquitecto de la promotora que vendió el inmueble y que redactó el proyecto afirmó en el juicio que en él no se hallaba la pérgola ni se pidió ninguna autorización. Además, la resolución estima que el cenador, «erróneamente llamado velador o pérgola por el recurrente, es una estructura con vocación de permanencia, lo cual se demuestra en el hecho de estar atornillada a una solera de hormigón con enlosado de piedra, tal como declararon el perito del Ayuntamiento y el judicial» y como se observa en las pruebas documentales, sobre todo fotografías. Así, el fallo concluye que «la estructura ni es un bien mueble -como defendía el dueño- ni está exenta de control, por lo que puede y debe ser sometido al correspondiente procedimiento de restauración de la legalidad».

Asimismo, la sentencia indica que la instalación no es legalizable, porque la norma impide implantar un cenador para terraza por motivos constructivos y estéticos y prohíbe la carpintería metálica, el vidrio reflectante y espejos. La sentencia se alinea, por tanto, con la tesis del Ayuntamiento. La resolución que dictó en octubre de 2017 el gerente de Fomento y que firmó también el jefe de Licencias señalaba que la obra ejecutada -consistente en la instalación de una estructura metálica y acristalada- «no es legal ni legalizable».