Diario de Burgos

Absueltos 2 hermanos de estafa en el reparto de una herencia

ICAL
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Además, la desestimación de los motivos de impugnación y confirmación íntegra de la sentencia justifican que las costas del presente recurso se impongan a la parte apelante

El TSJCyL confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos. - Foto: Alberto Rodrigo

La Sala Civil-Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) confirma la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Burgos de 2019 que absolvió a dos hermanos del delito de estafa procesal en el reparto de una herencia. Además, la desestimación de los motivos de impugnación y confirmación íntegra de la sentencia justifican que las costas del presente recurso se impongan a la parte apelante. 

El recurso de apelación lo interpone la representación de M.A., que ejerció en el proceso la acusación particular, y que alegó como motivos de impugnación de la sentencia recurrida en primer término, la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y a utilizar los medios de prueba válidos en derecho, así como el principio de contradicción, al no haberse permitido por el tribunal de enjuiciamiento la lectura, durante la vista del juicio, de la declaración de instrucción, en calidad de investigado, del acusado, a fin de aclarar las contradicciones existentes entre dicha declaración y la prestada en el acto del juicio, así como por haberse valorado por dicho órgano de enjuiciamiento, en la sentencia recurrida, declaraciones personales (tanto de acusados como de testigos) prestadas en fase de instrucción sin que hubieran sido introducidas en el plenario por ninguna de las partes (con infracción de los artículos 728, 729 y 730 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), y, finalmente, por haberse permitido al testigo Cristóbal declarar utilizando durante la vista documentos que no obraban en la causa lo que ha causado indefensión a la parte contraria.

En segundo lugar, alegó vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías y a un juez imparcial (artículo 24.2 de la Constitución), al haber intervenido el presidente del tribunal en defensa de los acusados, como se deduce de las preguntas a los testigos y de sus observaciones durante la vista.

En tercer lugar, contempla quebrantamiento de forma (al amparo de lo dispuesto en el artículo 851.1ºde la Ley de Enjuiciamiento Criminal) al existir contradicción entre los hechos declarados probados en la sentencia.En cuarto lugar, valoración ilógica, contraria a las máximas de experiencia, y arbitraria de la prueba por parte del órgano de enjuiciamiento.

Y, por último, en quinto lugar, infracción de Ley por inaplicación del artículo 250.1.7º del Código Penal, al entender que, aun sin modificar el relato de hechos probados de la sentencia recurrida, hay base para apreciar que concurren los elementos o requisitos necesarios para la existencia del delito de estafa procesal objeto de acusación.

Por todo ello, según se desprende de la sentencia del TSJCyL, terminó suplicando que se acuerde la nulidad de la sentencia impugnada, por cualquiera de las infracciones expuestas, retrotrayendo las actuaciones al momento inmediatamente anterior al señalamiento de la fecha del juicio para que se proceda a nueva celebración de vista por otros magistrados distintos, o, en su defecto, se dicte nueva sentencia condenando a los acusados en base a los hechos declarados probados en la recurrida como autores de un delito de estafa procesal a las penas y responsabilidad civil interesadas en la instancia, o, en su defecto, finalmente, se proceda a decretar la nulidad de la sentencia con devolución de la causa a la Audiencia Provincial de Burgos para que dicte nueva sentencia que sea condenatoria para los acusados en los términos interesados.

No tuvieron conocimiento de testamento ológrafo. Además de la abundante prueba documental unida a los autos, según señala la sentencia, “todo un elenco de pruebas y los análisis de las mismas” permite al Tribunal de primera instancia llegar a la conclusión de que no puede afirmarse que los dos acusados hubiesen tenido conocimiento de la existencia de un testamento ológrafo otorgado o extendido por sus hoy difuntos tíos, ni como original, ni en cuanto a copia escrita a máquina del mismo, cuando llevaron a cabo las gestiones de declaraciones de herederos de los mismos.

Por otra parte, la resolución judicial contempla que lo único que hizo fue declarar como únicos y universales herederos del tío a sus tres sobrinos, siendo cuestión diferente la posterior incidencia de ello en el reparto de bienes que habían pertenecido a los tíos (privativos y gananciales), cuando, en todo caso, lo que quedó acreditado es que los posteriores trámites que se llevaron a cabo no hicieron sino que precisamente dar cumplimiento a la voluntad de los fallecidos, reflejada en el denominado “testamento ológrafo”, y conocida por todos ellos, por vías diferentes o distintas a la de conocer la existencia de tal documento.

Por todo ello, se termina absolviendo a los acusados, decisión respetuosa con el principio de presunción de inocencia, y que hace una aplicación del principio “in dubio pro reo”. En el recurso de apelación, al margen de proponerse una distinta valoración de alguna de las pruebas personales practicadas ante el órgano de enjuiciamiento, se afirma que la sentencia recurrida hace una valoración de la prueba que no es conforme a las máximas de experiencia y a la lógica, ya que, si se hubiera procedido conforme a ellas, se tendría que haber declarado probado que ambos acusados (por conocer la voluntad de sus tíos, cuestión que se reconoce en la sentencia), debían conocer necesariamente la existencia del testamento ológrafo, la de su original y la de su copia a máquina, y además tenían en su poder tales documentos, uno de los acusados el primero y el otro el segundo.