Diario de Burgos

Cárcel por hacerse pasar por alcalde cuando ya no lo era

A.C. / Perex de Losa
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Jaime Vivanco fue destituido en julio de 2007 por una moción de censura en Perex de Losa, pero siguió ejerciendo hasta mayo de 2008. La Audiencia Provincial de Burgos acaba de confirmar la condena tras un proceso judicial de 15 años

Panorámica de Perex de Losa, donde Evangelina Rodríguez sigue ejerciendo como alcaldesa desde 1999. - Foto: A.C.

La Audiencia Provincial ha confirmado en todos sus términos la sentencia que el pasado octubre dictó el Juzgado de lo Penal 1 de Burgos contra Jaime Vivanco, que fue condenado a 2 años de prisión por el delito continuado de usurpación de funciones públicas. Y ha desestimado todos los argumentos del recurso de apelación de Vivanco, quien no irá a la cárcel, al no ser la pena superior a 2 años. Los hechos se remontan a los meses finales de 2007 y el primer semestre de 2008, en que el condenado se hizo pasar por «alcalde en funciones» de la pedanía medinesa de Perex de Losa cuando ya había tomado posesión de su cargo Evangelina Rodríguez tras ganar una moción de censura.

Un error hizo que se traspapelara la candidatura de Rodríguez por el PPen las municipales de 2007 y no pudiera presentarse después de haber sido alcaldesa entre 1999 y 2008. Por ello, solo Jaime Vivanco, del PSOE y que había sido alcalde entre 1995 y 1999, fue candidato a presidir la junta vecinal. Obtuvo 4 de los 20 votos en juego, pero los vecinos decidieron remedar el error y votaron mayoritariamente en su contra en una moción de censura presentada en julio de 2007.

El acusado «consideró que la moción de censura no reunía los requisitos y pidió a la Junta Electoral de Zona que le denegara sus credenciales como alcaldesa». Lo logró, pero tras un recurso, la Junta Electoral Provincial terminó dando las credenciales a Evangelina Rodríguez en septiembre. Vivanco volvió a recurrir al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que confirmó la proclamación de la alcaldesa en diciembre de 2007.

Pese a ello, la sentencia indica que queda probado como Vivanco «el 25 de enero de 2008, firmando como alcalde en funciones y utilizando el membrete de la junta vecinal», que no había entregado a la nueva alcaldesa, «envió una carta al Ayuntamiento de Medina de Pomar pidiéndole información de movimientos contables». El 14 y 20 de febrero de 2008 solicitó de nuevo al Consistorio medinés «información sobre cuentas bancarias, facturas y otros documentos», de nuevo como alcalde en funciones. Y por último, en marzo y mayo de 2008 se dirigió al procurador del común, utilizando de nuevo el membrete de la junta vecinal.

Vivanco alegó que «la moción de censura no reunía los requisitos y que no se enteró de que en septiembre de 2007, Rodríguez constituyó el nuevo equipo tras tomar posesión de su cargo en el pleno del Ayuntamiento de Medina. Si reconoció el envío de las cartas e insistió en que siguió en el cargo, porque tras la última resolución del TSJen diciembre de 2007, Evangelina Rodríguez debía de «cerrar las cuentas de la entidad para ejercer correctamente su cargo».

El juez plantea que «puede resultar en cierto modo entendible que no considerara el nombramiento válido de Evangelina hasta el pronunciamiento del TSJ, pero a partir de él en diciembre de 2007, no caben más excusas». A ello añade que «se han cumplido todos los requisitos para que se nombrara alcaldesa a Rodríguez y, a pesar de ello, el acusado seguía haciéndose pasar como alcalde en funciones, no teniendo facultades para ello». «Es indudable que conocía que no era alcalde... y no podía seguir arrogándose dicho cargo», concluye.

El proceso ha durado 15 años, en parte «imputables al investigado», según los magistrados, porque puso hasta siete recursos ante la Audiencia Provincial y la causa llegó a acumular casi 900 folios, «que no guardan proporción con su complejidad». Por su parte, el fiscal acumuló  demoras de hasta 6 años.