Diario de Burgos
Jesús Quijano

UN MINUTO MIO

Jesús Quijano

Catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad de Valladolid


Entre la adopción y la gestación subrogada

13/05/2024

Una muy interesante sentencia del Tribunal Constitucional, dictada en febrero de este año, concedió el llamado «amparo» a una madre a la que se había denegado la posibilidad de adoptar al hijo, menor de edad, de quien en ese momento era su cónyuge.

El asunto revestía una evidente singularidad: el ahora esposo de la señora tenía reconocidos como hijos a dos menores nacidos en otro país, Ucrania en concreto, que habían sido gestados en forma subrogada; esto es, mediante la práctica conocida como 'vientre de alquiler', sin que consten más detalles sobre cómo se produjo tal gestación, si medió algún tipo de contrato, si hubo retribución, etc. Lo cierto es que los dos menores fueron inscritos en el registro civil de la embajada de España, por lo que la paternidad quedó formalizada. Trasladados a España, la esposa solicitó la adopción de ambos menores, hijos de su cónyuge, alegando que se cumplían los requisitos establecidos, esto es, la existencia de un vínculo afectivo entre ella y los menores, y la mejor protección del interés de los menores por medio de la adopción.

Curiosamente, una de las dos solicitudes de adopción fue aceptada, mientras que la otra fue denegada. Para la denegación se alegó que reconocer la paternidad, habiendo mediado gestación subrogada, podía suponer un fraude legal, teniendo en cuenta que en España tal práctica no es permitida. Tanto la mujer como el esposo acudieron en solicitud de amparo al Constitucional, argumentando principalmente el trato desigual y discriminatorio para el menor cuya adopción no había sido aceptada; amparo concedido por el Tribunal a la vista de las circunstancias.

La sentencia, llena de curiosidad, viene a sentar un principio de protección del menor finalmente adoptado, por encima del hecho de que su gestación subrogada se hubiera producido en otro país, aunque no hubiera sido posible hacerlo en España. Lo que había ocurrido es que, en el proceso de adopción, más que valorar el cumplimiento de los requisitos que la hacen posible, se había puesto en cuestión un asunto distinto, como era la filiación del menor, a causa de su gestación subrogada y obviando su inscripción oficial como hijo de su padre.

Correcta decisión, sin duda. El origen del menor no podía ser causa justa para discriminarle en un proceso de adopción beneficioso para él.