Diario de Burgos

Absueltos los seis acusados de prostituir a mujeres en Estépar

F.L.D. / Burgos
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La magistrada considera que no hay pruebas de entidad para condenar a los procesados, que se enfrentaban a penas de entre 15 y 56 años de cárcel

Imagen de los acusados durante el juicio. - Foto: Valdivielso

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Burgos ha absuelto a los seis acusados de prostituir mujeres en el club La Parada de Estépar. El Ministerio Fiscal pedía penas de entre 15 y 56 años por los delitos de trata de seres humanos, favorecimiento de la inmigración ilegal, prostitución coactiva, contra el derecho de los trabajadores y blanqueo de capitales. 

La sala entiende que, aunque resulta probado que durante los registros encontraron a 11 mujeres de origen ucraniano en el club y que existieran anuncios en web rusas en las que se ofrecía trabajo en dicho establecimiento, no ha quedado acreditado que esos anuncios los publicasen los acusados ni que las chicas ejerciesen la prostitución obligadas ni engañadas. Tampoco entiende que los bienes y propiedad de cada uno de los procesados tengan su origen en los beneficios del negocio. 

La magistrada ponente entiende que las pruebas presentadas por el Ministerio Fiscal acusaba no tienen el contenido incriminatorio suficiente para concluir la culpabilidad de los seis acusados. Y en este sentido, recuerda que ni en la vista oral ni en la fase de instrucción se contó con la declaración de las víctimas con las que, señalaron en el juicio, hablaron los policías que llevaron a cabo la investigación y que les permitió concluir que allí se ejercía la prostitución coactiva.

"La falta de declaración de las mujeres que fueron localizadas en el club el día de la entrada y registro impide tener por probado que su consentimiento estuviera viciado por engaño o abuso de una situación de vulnerabilidad", concluye la jueza.

Dos de las defensas, Fernando Vecino y De la Fuente Abogados, celebran tanto la valoración de los hechos como, por supuesto, la decisión de la sala, ya que entienden que avala lo que sostuvieron durante toda la vista oral, que duró más de una semana. Y es que no había pruebas suficientes para condenar a penas de hasta 56 años a sus representados. 

El fallo no es firme y cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.