Diario de Burgos

Niegan a Burgos apropiarse de parte de la deuda para el S-22

J.M. / Burgos
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El Ayuntamiento pretendía quedarse 180.000 euros de los intereses de los impagos que tramitó a propietarios de suelo en el Monte de la Abadesa

El S-22 planea urbanizar 735.000 metros de suelo industrial. - Foto: Alberto Rodrigo

Aunque la relación entre el sector S-22 (Monte de la Abadesa), donde su Junta de Compensación tiene previsto urbanizar inicialmente 735.000 metros cuadrados de suelo industrial (585.000 de parcelas resultantes), y el Ayuntamiento hace tiempo que discurre en un clima de entendimiento, lo cierto es que las situaciones generadas cuando la sintonía no era tanta armonía siguen aún generando consecuencias. Son conocidas las sentencias ganadas por el S-22 en las que se ha condenado al Consistorio, a las que se suma un auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 1 de Burgos en el que se reconoce a este sector el derecho a ingresar unos 180.000 euros por los intereses de las deudas que se tuvieron que exigir en vía de apremio y que la ciudad pretendía apropiarse.

Para comprender la situación, hay que retrotraerse a otra sentencia anterior en la que el juzgado obligaba al Ayuntamiento a dictar providencias de apremio a todos los deudores del S-22 (salvo las pertenecientes a los impagos del Consistorio, que también existían, ya que la Administración municipal no puede apremiarse a sí misma).

En cumplimiento de aquel fallo, el Ayuntamiento, por orden judicial, debía reclamar las cantidades adeudas e incluso llegar a expropiar los bienes de quienes no cumplieran con esta obligación. Esta labor, salvando algunas excepciones, se realizó y el Consistorio además de exigir el pago de los importes pendientes lo hizo también, como era preceptivo, de los recargos e intereses.

La cantidad en intereses, según apuntan desde la Junta de Compensación, asciende a unos 180.000 euros. Lo que pasa es que, según se recoge en el auto, el Ayuntamiento pretendía «apropiarse» de ese dinero ya que entendía que venía a ser una «compensación» por haberse hecho cargo de toda la tramitación para reclamar a los deudores que pagaran. Es decir, por una «actuación administrativa de ejecución, que implica una dedicación de personal» que, mientras realiza este trabajo, no puede dedicar su tiempo «a otras labores». Un servicio, defendían desde el Consistorio, por el que «no se cobraba tasa alguna».

Pues bien, el auto del Juzgado, que resuelve este incidente de ejecución por no llegar a un acuerdo las partes, no discute que, «desde luego que el Ayuntamiento ha tenido que emplear unos medios administrativos para esa labor, pero es igualmente cierto que no hace sino cumplir una obligación legal sobre ello».

Lo que viene a decir el juzgador es que el Ayuntamiento podría tener derecho a cobrar por estos servicios, pero entonces lo que tendría que haber hecho es «establecer una tasa por ese servicio». Y ello «inexcusablemente» para la «aprobación previa de una ordenanza que así lo establezca». Sin embargo, lo cierto que el Consistorio no tiene ninguna normativa municipal en este sentido para poder cobrar este trabajo. En otras palabras, lo que no puede hacer ahora es pretender apropiarse de los intereses de demora que, como la deuda principal, le corresponden alS-22.