Diario de Burgos

Las panaderías ajustan categorías al SMI y subirán el salario

L.M. / Burgos
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Patronal y sindicatos acuerdan un convenio a cuatro años con incrementos de nóminas todos los cursos y revisión al final del periodo en caso de que el IPC entre 2024 y 2026 supere el 6,5%

El sector engloba en Burgos a medio millar de empleados repartidos por un centenar de centros de trabajo. - Foto: Eugenio Gutiérrez

Tras meses de tensa negociación entre sindicatos y empresarios, el convenio de la industria panadera es ya una realidad. Ambas partes han suscrito un acuerdo marco para renovar las condiciones laborales de cerca de medio millar de empleados en toda la provincia de Burgos repartidos por 90 centros de trabajo.

Uno de los principales logros ha sido la adaptación de la docena de categorías vigentes al nuevo salario mínimo interprofesional. A pesar de que fue en febrero cuando el BOE publicó la actualización del SMI, no ha sido hasta ahora cuando se ha logrado que los empleados afectados perciban sus retribuciones acordes a los 1.080 euros fijados por el Ejecutivo. Siguiendo por el aspecto económico, el convenio, que se prolongará desde el 1 de enero de 2023 -con efecto retroactivo- hasta el 31 de diciembre de 2026 contempla una subida total del 13,5%. Para este ejercicio en curso se saldará la cuantía pendiente del anterior marco laboral, un 7%. De cara a 2024 el incremento será del 2,5%, mientras que en 2025 y 2026 se quedará en el 2%.

Al final de vigencia del convenio, tomando como referencia los últimos tres años (2024-2026), se realizará una actualización, en caso de que el IPC real de dichos cursos supere acumulativamente el 6,5%. La diferencia no se abonará ni tendrá efectos retroactivos, sino que servirá de base de incremento para la tabla salarial del año 2027.

Otra de las cuestiones que más preocupaban a la parte social era la regulación de las jornadas festivas que se trabajen de forma obligatoria. Con el acuerdo ya publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, los tres primeros días no procederá compensación alguna. Sin embargo, la situación cambia a partir del cuarto: desde este y hasta el séptimo (inclusive) se abonará con un recargo del 50% o se gratificará cada hora trabajada con una hora y media. Además, desde el octavo festivo trabajado hasta el duodécimo el recargo será del 75% mientras que la compensación por cada 60 minutos será de 105 (una hora y cuarenta y cinco minutos). Como viene siendo habitual, quedan excluidos como festivos obligatorios tanto el 1 de enero como el 25 de diciembre.

Menos horas desde 2026. La jornada de trabajo para el personal afectado por el convenio será de 1.818 horas con 27 minutos anuales. Los descansos de 15 minutos en jornada continua no se considerarán como tiempo efectivo de trabajo. La jornada semanal será de lunes a domingo, con los descansos previstos en el Estatuto de los Trabajadores. A partir del 1 de enero de 2026 la jornada de trabajo referida en el párrafo anterior, será de 1.810 horas con 27 minutos anuales, es decir, se contempla una reducción de 8 horas.

Las empresas quedan facultadas para establecer como días laborables la mitad de los 52 domingos anuales. La compensación de las horas trabajadas durante estos domingos se abonarán con un incremento del 50% respecto la hora ordinaria. No obstante, el convenio faculta tanto a la compañía como al empleado para que, de mutuo acuerdo, establezcan un pacto superior o inferior sobre el número de domingos trabajados.