Diario de Burgos

Dos mil burgaleses ingresan su sueldo y 1.000 euros de pensión

G. ARCE / Burgos
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Aunque es una reforma largamente contemplada en el Pacto de Toledo, el sistema público permite compaginar el salario -sea cual sea su cuantía- con una prestación por viudedad

Hay países europeos en los que el importe de las pensiones de viudedad se gradúa dependiendo los salarios que cobra el beneficiario. - Foto: Luis López Araico

Dados los enormes problemas de viabilidad que afronta el sistema público de pensiones, el Pacto de Toledo planteó hace cuatro años una reforma en profundidad que contemplaba, entre otros cambios, terminar o mitigar una de las paradojas de unas cuentas altamente deficitarias: la posibilidad de compaginar el cobro de una pensión de viudedad con la percepción de un salario. Actualmente, para 2.361 burgaleses en edad de trabajar es un extra en sus ingresos de entre 950 y 1.200 euros mensuales, para el sistema es una factura solo en Burgos de 2,2 millones de euros. 

En estos números de la Seguridad Social no hay irregularidad alguna. La pensión de viudedad es compatible con cualquier ingreso por trabajo, sin límite alguno en la cuantía de lo que se obtengan por una actividad laboral, por cuenta propia o ajena. Se perciba un gran salario o no, es un derecho vitalicio e irrenunciable, según determina la Ley General de la Seguridad Social. 

Los benefiarios -en su mayoría mujeres- son cónyuges o parejas de hecho de un trabajador o pensionista fallecido. Los requisitos para percibirla pasan por haber estado casado en el momento del deceso o haber sido pareja de hecho durante un tiempo determinado. Asimismo, el fallecido debe haber cotizado al sistema de la Seguridad Social al menos 500 días en los últimos cinco años. En el caso de que no se estuviera dado de alta, la cotización mínima debe de ser de 15 años.

La pensión de viudedad es también compatible con una pensión de jubilación, aunque la suma de ambas no puede exceder la pensión máxima que anualmente se establece por ley, es decir, 3.175,04 euros mensuales. En cómputo anual no podría sobrepasar los 44.450,56 euros.

Por último, la pensión de viudedad es también compatible con la pensión de incapacidad permanente del beneficiario. En este caso aplica igualmente el tope de la pensión máxima.

Regulación variables. Octavio Granado, exsecretario de Estado de la Seguridad Social y experto en la materia, reconoce que se ha planteado una reformulación de las pensiones de viudedad, pero es muy escéptico ante el hecho de que algún día se lleve a cabo. No obstante, matiza, no hay criterios únicos, cada país ha regulado estas pensiones según su cultura y las necesidades de su sociedad, incluso cada régimen político, recuerda.

En la etapa franquista, la pensión de viudedad solo podía ser cobrada por las mujeres, porque las viudas no podían trabajar. Es más, entre otras limitaciones, las mujeres casadas tampoco podían hacerlo en el empleo público. A las funcionarias se les daba un año de dote antes de obligarlas a dedicarse a las labores del hogar...

Diferentes sentencias del Tribunal Supremo han puesto las cosas en su sitio y han determinado que las mujeres pueden trabajar en cualquier circunstancia y que también es un derecho de los hombres el poder percibir una pensión de viudedad. 

Dicho esto, en la mayoría de los casos, el que fallece es el varón y, hasta hace escasas fechas, también era el que aportaba los ingresos por trabajo, convirtiendo la pensión de viudedad en el único sustento de la mujer y un apoyo vital para el mantenimiento de las rentas globales de los hogares.

Granado reconoce que en algún momento se analizó lo que ya hacen otros países como Alemania, que establece una proporción entre la cuantía de la pensión y el salario que cobra/o los ingresos que obtiene la pensionista o el pensionista. «Estas son las reformas más extendidas en el norte de Europa, pero en ningún país se aplica una incompatibilidad».

Cuando el dirigente socialista burgalés asumió la  Secretaría de Estado de la Seguridad Social se suprimió el cobro de la pensión de viudedad de las personas divorciadas tras la muerte de sus exparejas. Era lógico, no existía ni vinculo matrimonial/civil ni económico y, por lo tanto, no tenía sentido cobrar una prestación. De hecho, hoy solo se puede percibir si en el acuerdo de divorcio hay establecida una pensión de alimentos y siempre supeditada a la cuantía de esta última paga. 

Poligamia. Octavio Granado asegura que la generosidad con la que el régimen de protección social español contempla esta prestación llega a situaciones, cuanto menos, exóticas: una persona puede cobrar la pensión si su cónyuge ha fallecido y está casada con otra persona en cuyo país de origen esté reconocida legalmente la poligamia.