Diario de Burgos
Fernando Lussón

COLABORACIÓN

Fernando Lussón

Periodista


Decisiones singulares

14/06/2024

Los jueces son "independientes e inamovibles, pero deben atenerse al "principio de unidad jurisdiccional", que es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales, mientras que el Tribunal Supremo es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo en materia constitucional. El sistema judicial español, es sumamente garantista y tiene establecido un procedimiento de recursos por el cual una decisión de un juez puede ser revocada por una instancia superior.

Sin embargo, en ocasiones, los jueces, en virtud de su independencia, adoptan decisiones que no están en consonancia con la jurisprudencia del Supremo o se saltan las resoluciones de los tribunales superiores, o dilatan su cumplimiento sin que exista una razón objetiva, ni sean recriminados por ello salvo en casos excepcionales. Y así, en los últimos días y semanas se han visto decisiones de jueces que no se atienen a disposiciones que tenían que conocer de sobra.  

Un caso singular, por ejemplo, es el del juez sevillano que ha cerrado esta misma semana la causa contra el empresario Juan Carlos Martínez, marido de la ex directora general de la Guardia Civil, María Gámez, después de que la Audiencia de Sevilla le ordenara en el pasado mes de octubre que archivara el procedimiento al haber caducado los plazos legales para investigar. Es decir que la causa se instruyó de forma extemporánea como confirmó el Tribunal Supremo que aclaró exprofeso que los plazos de las pesquisas son de "obligado cumplimiento". Sin duda, el juez debía saber que estaba investigando fuera de plazo y que tendría que cumplir lo acordado por la Audiencia sevillana, pero ha tardado ocho meses en hacerlo.

No son tantas las ocasiones en las que un tribunal se encuentra con el autor confeso de un posible delito, lo que sin duda aligera su carga de trabajo. No ha debido considerarlo así el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que investiga un supuesto delito de revelación de secretos por la nota de prensa emitida por la Fiscalía de Madrid en la que se explicaba el pacto al que había llegado el novio de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso, con la Agencia Tributaria para evitar la cárcel tras reconocer dos delitos fiscales y que había sido desvelado por algún medio de comunicación con información salida del propio entorno de Ayuso, con el que comienza el asunto y que no se investiga. El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, ha asumido desde el primer momento que fue él quien ordenó difundir esa nota y por tanto el único responsable de ese supuesto delito. El TSJM ha dado a las partes diez días para que formulen alegaciones ante su pretensión de ser el único investigado, que de ser aceptada elevaría la causa al Tribunal Supremo ante el que es aforado, pero entre tanto acaba de tomar declaración a la fiscal jefe de Madrid.  

Queda ya sepultado por el debate político que jueces relacionados con las investigaciones sobre el 'procés' mantuvieron las causas sin realizar diligencias durante años y las activaran a medida que se negociaba la ley de amnistía, o que el juez que intuye el caso sobre Begoña Gómez iniciara las pesquisas sobre recortes de periódico, contraviniendo la doctrina del Supremo, o que mantenga el secreto sobre algunas actuaciones pese a la regañina de la Audiencia Provincial de Madrid. Cosas de la independencia judicial.