Diario de Burgos

El TSJ obliga a repetir el examen de la Fábrica de la Moneda

L.M. / Burgos
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Asegura que no se han hallado pruebas de que el miembro de CCOO filtrara preguntas a su exmujer, pero recrimina que debió abstenerse a la hora de preparar la prueba de acceso para auxiliar de producción

El proceso para seleccionar personal para 10 vacantes lleva varado desde mediados de 2019. - Foto: Luis López Araico

Nadie se imaginaba que el proceso de selección abierto por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre en mayo de 2019 para cubrir 10 plazas de auxiliar de producción (nivel 4) en la sede de Burgos iba a dar tantos quebraderos de cabeza a sus participantes y a la dirección de la propia FNMT.

Casi cinco años después del inicio del expediente -y cuatro y medio desde que se celebró el ejercicio teórico eliminatorio-, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León acaba de retrotraer el procedimiento al día posterior a la aprobación de la lista definitiva de candidatos. Así las cosas, todos los aspirantes con derecho podrán volver a presentarse al examen, incluidos tanto los que acudieron a la cita de 2019 como los que por cualquier motivo renunciaron a la misma.

El motivo de esta sentencia por parte del TSJ se remonta a una polémica que saltó días después de conocerse los resultados de la prueba. Un delegado de CCOO -ya expulsado del sindicato-, y a su vez miembro del tribunal, mantenía una relación con una de las inscritas, a todas luces su exmujer. Esta, curiosamente, logró una calificación de 9,5 sobre 10, mientras que la segunda mejor nota se quedó en el 8,7 y las terceras rondaron el 8,1.

Las investigaciones llevadas a cabo por la FNMT le llevaron a decretar la anulación del proceso y la repetición del test. La administración pública anunció esta decisión antes de que terminara el plazo de presentación de posibles recursos de alzada por parte de los opositores. Esto motivó la demanda por parte de una decena de ellos alegando que no se podía volver a convocar una prueba hasta que no hubiera una sentencia firme. El TSJ avaló su propuesta y suspendió cautelarmente el procedimiento que ahora ordena reiniciar.

La sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo a la que ha tenido acceso este periódico considera que el delegado de CCOO «concurría en una evidente causa de abstención desde que se publicó la lista de admitidos al proceso de selección, dado que al constar los DNI de los aspirantes pudo conocer que su pareja, con quien convivía, participaba en el proceso». Aunque esta persona finalmente sí se abstuvo a seguir participando como miembro del jurado, lo hizo tras la publicación de los resultados de la prueba teórica.

El TSJ considera probado que participó en la elaboración de las preguntas y que dos días antes del examen estuvo en la reunión para leer las cuestiones y validarlas de manera definitiva.

Sin embargo, precisa que «no se han encontrado pruebas que permitan afirmar sin lugar a dudas que hubiera filtrado las preguntas del examen», ni a su exmujer ni a ningún otro candidato participante. «Lo determinante no es la posible existencia de filtración de los resultados de la prueba teórica, sino que formó parte y siguió formando parte del Tribunal Calificador y de las actuaciones determinantes de este, como son la formación y confección del examen, por lo que la formación de la voluntad del órgano colegiado no se realizó debidamente, prescindiendo total y absolutamente de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de dicho órgano», indica en la sentencia.

De este modo, el TSJ ve una nulidad de pleno derecho de las actas o acuerdos que contaron con el beneplácito del delegado de CCOO y ordena anular el proceso de selección y retraerlo al momento previo al inicio de la prueba teórica.