Diario de Burgos

Rebajan una pena por agresión al no probar el móvil homófobo

F.L.D. / Burgos
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La condena del Juzgado de lo Penal número 3 de Burgos a un varón por romperle la nariz a otro pasa de dos años de cárcel a nueve meses al no acreditar que el agresor llamase «maricón» a la víctima

La agresión se produjo en la calle Briviesca en diciembre de 2021. - Foto: Alberto Rodrigo

El Juzgado de lo Penal número 3 de Burgos condenó a un hombre que agredió a un joven con el que coincidió en la calle Briviesca y le rompió la nariz a causa de los golpes. La pena fue de dos años al considerar agravante el hecho de que antes de que se produjera el ataque se dirigiera a él con el apelativo «maricón», lo que supone una circunstancia de homofobia. Sin embargo, tras el recurso de la defensa, la Audiencia Provincial consideró que en base a las pruebas practicadas no se podía demostrar este extremo y la rebajó a nueve meses.

Los hechos probados, que mantiene la resolución de la apelación, se produjeron sobre las 6:45 horas del 4 de diciembre de 2021. La víctima se puso a orinar en plena calle Briviesca junto a un amigo con el que había pasado toda la noche de fiesta. Acto seguido, el condenado les abordó y comenzó a golpearles en la cabeza y en el rostro. A causa de estos golpes, sufrió diferentes lesiones en la nariz y la oreja, así como diversas cicatrices por las que tardó en recuperarse 35 días. 

El juez de la Audiencia señala que la primera sentencia consideraba que dicha agresión contenía un móvil homófobo en base a las declaraciones de la víctima y su amigo, quienes refirieron que el condenado tuvo que saber su condición de homosexual porque esa misma noche habían estado de fiesta en Las Bernardas y habían coincidido. El agresor, por su parte, lo negó y aseguró que se produjo una pelea porque antes le empujaron. Al parecer, uno de ellos le dijo «arandino, estás tonto». 

Sin embargo, el magistrado concluye que la prueba practicada no permite en modo alguno «de forma categórica afirmar más allá de toda duda razonable que en la actuación del acusado concurran los elementos definitorios de la agravante impuesta». En este sentido, estima parcialmente el recurso y rebaja la condena de dos años a nueve meses de cárcel.