Diario de Burgos
Jesús Quijano

UN MINUTO MIO

Jesús Quijano

Catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad de Valladolid


Hacerse trans

27/05/2024

Un titular de hace unos días en un medio de comunicación afirmaba que «un agresor se hace trans en el registro para eludir la ley de violencia de género». Lo decía así, con esa expresión ('hacerse trans'), supongo que nada casual. El contenido de la noticia es fácilmente imaginable: la legislación vigente en materia de violencia de género penaliza con agravantes la agresión de hombre a mujer; el maltratador del caso, que además había cometido otros delitos de impago de pensión en perjuicio de los hijos habidos durante su matrimonio, debió pensar que la mejor forma de eludir consecuencias perjudiciales relacionadas con su género era precisamente cambiar de género. Así lo solicitó y así lo obtuvo, de manera que, tal y como consta en la noticia publicada, el otrora varón José María es ahora la mujer María José.

Es evidente que se trata de un caso concreto y que no hay en absoluto evidencia de que se esté produciendo con frecuencia semejante situación. Desde el punto de vista jurídico, es igualmente evidente que, una vez detectada y comprobada la jugada, podrá tener solución por una vía tan clásica y conocida como lo es el 'fraude de ley', la utilización maliciosa o abusiva de una norma para conseguir objetivos contrarios a los que la norma pretende, mediante un aprovechamiento indebido de ella.

Pero eso no quita para que la reflexión siga ahí, donde estaba cuando este aspecto se discutió en el momento de debate y aprobación de la Ley que regula el cambio de género. Se discutió mucho entonces si era correcta la suficiencia de la autodeterminación de la voluntad para obtener el cambio registral por simple manifestación de la voluntad de la persona interesada, sin otro requisito que sirviera para comprobar la veracidad y la fundamentación de la solicitud, como podría serlo, al menos, algún tipo de informe de un profesional experto. Se discutió también si era razonable reconocer la posibilidad de solicitar el cambio a personas aún menores de edad por sí mismas.   Finalmente, la ley en vigor no incorporó estas cautelas.

Para nada sería deseable que supuestos de fraude de ley como el descrito se convirtieran en noticia habitual. Pero conviene tener presente, por si acaso, que las leyes pueden modificarse y corregirse. Y de vez en cuando también conviene parase a pensar si es oportuno hacerlo.