Diario de Burgos

Condenado a 9 meses de prisión por cosechar unas fincas ajenas

P.C.P. / Burgos
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El agricultor deberá indemnizar con 4.429,4 euros a la cooperativa que tenía arrendadas esas parcelas en Quintanilla de la Mata desde el año anterior y que había sembrado cebada en ellas

Imagen de archivo de una cosechadora en unos campos de cebada. - Foto: Alberto Rodrigo

Un agricultor ha sido condenado a 9 meses de prisión por cosechar unas fincas de cereal en Quintanilla de la Mata a sabiendas de que estaban arrendadas a una cooperativa de la comarca del Arlanza desde el año anterior, según han determinado los tribunales, que además establecen una indemnización de 4.429,4 euros para la sociedad perjudicada. La relación conflictiva entre ambos ya dio pie a otro juicio por un delito leve, en el que fue condenado por causar daños materiales en parcelas de la misma localidad.

Los hechos ocurrieron el verano y han sido calificados penalmente como un delito continuado de hurto, puesto que se cometieron en dos días diferentes, el 17 y el 21 de julio. La acusación particular solicitó que se le condenara por daños y por usurpación, pero tanto el Juzgado de lo Penal número 3 de Burgos como la Audiencia Provincial, que ha ratificado la sentencia, han considerado que existe ánimo de lucro y que se apropió de «cosas muebles ajenas» con intención de obtener una ventaja patrimonial. No obstante, sí se le imponen las costas de la acusación particular.

La sentencia subraya que procedió a cosechar de «manera plenamente voluntaria y consciente», puesto que su vinculación contractual con esas fincas había concluido en el año 2018. En las condiciones del documento que firmó en 2013 se establecía un plazo de 5 años, sin prórroga, transcurrido el cual «debía abandonar las fincas sin mediar ningún tipo de comunicación fehaciente», detalla la sentencia. Por tanto, no puede escudarse en que no había recibido comunicación alguna para abandonar esas tierras. Hasta tal punto era conocedor de que no tenía ningún derecho sobre ellas, destaca la resolución judicial, que se considera acreditado que no las sembró él, en contra de lo que declaró, sino el actual arrendador.

La indemnización por el perjuicio causado se calcula sobre la base de 0,1611 euros por kilo de cebada (rondaba los 4.000 kilos), pero con una reducción porque parte de la superficie estaba dañada con anterioridad a la intervención del agricultor ahora condenado.